Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.116.1


Artículo R.116.1

Previamente deberá acreditarse la realización y aprobación de la reserva presupuestal por parte de la Dirección General de Hacienda, de lo cual deberá dejarse debida constancia en los contratos referidos en el numeral precedente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 2