Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.116.2


Artículo R.116.2

Cumplido con lo dispuesto en los numerales precedentes, la Dirección General de Hacienda deberá autorizar el pago y la liquidación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 06035/2015 de 2015-08-26 Artículo 3