Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.282


Artículo R.282

Prohíbese la radicación y funcionamiento de circos en los que se utilicen animales como parte de sus espectáculos en todo el territorio del Departamento de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 Artículo 1