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VOLUMEN VII
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LIBRO III
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Prohíbese la radicación y funcionamiento de circos en los que se utilicen animales como parte de sus espectáculos en todo el territorio del Departamento de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 00:00:00 | Artículo 1 |
Toda solicitud de instalación de circos deberá realizarse por escrito, formándose expediente , y será analizado por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, la cual quedará facultada para disponer su habilitación y aprobación del lugar de instalación, previo control de cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y demás requisitos que las disposiciones en materia de higiene establezcan.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 00:00:00 | Artículo 2 |
Encomiéndese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente la instrumentación de lo antes establecido.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 00:00:00 | Artículo 3 |