Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.283


Artículo R.283

Toda solicitud de instalación de circos deberá realizarse por escrito, formándose expediente , y será analizado por la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente, la cual quedará facultada para disponer su habilitación y aprobación del lugar de instalación, previo control de cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo precedente y demás requisitos que las disposiciones en materia de higiene establezcan.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 04992/2016 de 2016-07-19 Artículo 2