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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, serán pasibles de contravenciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental y de su reglamentación, la ERT y/o el conductor del vehículo. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia atendiendo a la naturaleza, antecedentes, importancia, gravedad y circunstancia de la infracción, la que será sancionada con una Observación con notificación escrita como advertencia y prevención o una Multa de entre 5 UR (cinco unidades reajustables) y 30 UR (treinta unidades reajustables) a criterio de la Intendencia.
La prestación del servicio de ERTs sin contar con el permiso otorgado por la Intendencia significará la aplicación del máximo de la multa establecida.
Las citadas sanciones se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones judiciales que correspondieren.
En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la ERT cuya aplicación utiliza plataforma informática, se aplicarán, individual o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la empresa de red de hasta dos años.
b) Inhabilitación definitiva de la empresa de red o transporte.
c) Multa de hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables), la que se graduará atendiendo a la naturaleza, antecedentes, importancia, gravedad y circunstancia de la infracción.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 16 | |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 | Artículo 5 |