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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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| CAPÍTULO I | Normas Generales |
| SECC. ÚNICA |
El presente Decreto tiene como objeto regular el funcionamiento de servicios de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte (ERT) con funcionamiento dentro del territorio del Departamento de Maldonado, considerándose a los mismos un servicio privado de interés público.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 1 |
El objeto del servicio regulado es brindar una prestación eficiente, segura y oportuna de transporte, de conformidad con la Ley 18.191 (Ley de Tránsito y Seguridad Vial en el Territorio Nacional) y demás normas modificativas y concordantes.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 2 |
Es proveedor de servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas toda persona física o jurídica que facilite servicio de transporte a través de conexión a una Plataforma Tecnológica operada o promocionada por una ERT. Los proveedores de dicho servicio privado no podrán obligar a los conductores a cumplir horario de trabajo, éstos se conectarán las veces que deseen y por el tiempo que estimen conveniente, no pudiendo despachar viajes por más de 8 horas continuas o 12 horas fraccionadas en el día.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 3 |
| CAPÍTULO II | Definiciones |
| SECC. ÚNICA |
Deberán ser entendidos los siguientes términos con el significado que a continuación se detalla:
a) Empresas de Redes de Transporte (ERTs): empresas que intermedien en la prestación de servicios entre los conductores y usuarios, a través de plataformas tecnológicas, o bien promocionen el uso de dichas plataformas y los servicios de transporte que se contratan a través de éstas.
b) Conductor: persona física que presta servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas, utilizando un vehículo, previo registro ante una ERT.
c) Plataformas tecnológicas: sistema informático o aplicación por el cual el usuario puede contratar servicio, accesible desde teléfonos inteligentes u otro dispositivo.
d) Teléfono inteligente (Smart Phone): teléfono móvil conectado a la red telefónica, de internet y geolocalización, al cual le pueden instalar aplicaciones diseñadas especialmente para estos aparatos.
e) Aplicación (App): Programa informático que permite la interacción del usuario con la misma, diseñado para teléfonos inteligentes, tablets u otros dispositivos.
f) Oblea Digital: que certifica la habilitación vehicular para brindar el servicio de transporte regulado, conformado por un código QR, que deberán lucir en forma obligatoria todos los vehículos autorizados por el presente Decreto.
g) Código QR: modelo para almacenar información codificada mediante un código de barras bidimensional de rápida lectura.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 4 |
| CAPÍTULO III | ERTs - Plataformas |
| SECC. ÚNICA |
Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación todas las ERTs con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este Decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 5 |
Para ser ERT se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación y/o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago. También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 6 |
Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente Decreto serán habilitados por el Ejecutivo Departamental, comunicando posteriormente al Legislativo Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 7 |
Las plataformas deberán:
a) Asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto Departamental y su reglamentación.
b) Inhabilitar a cualquier vehículo que no cuente con el permiso (Oblea Digital) otorgado por la Intendencia, siendo pasibles de las sanciones correspondientes para el caso de que se constaten vehículos que hayan prestado el servicio sin dicha habilitación.
c) Brindar toda la información solicitada por la Intendencia para la correcta aplicación de presente Decreto Departamental.
d) Proveer y mantener, sin costo para la Intendencia, medios tecnológicos de interoperabilidad - aplicaciones seguras, servicios web o mecanismos equivalentes - que permitan la consulta y la descarga, en tiempo real o diferido, de la información operativa mínima necesaria para el ejercicio de las potestades de contralor de la Intendencia de Maldonado, incluyendo la verificación de los viajes y de los kilómetros efectivamente cursados dentro del Departamento de Maldonado, vinculados al vehículo con Oblea Digital (al menos: identificador del permisario/vehículo, fecha y hora de inicio y fin, origen y destino georreferenciados y longitud del tramo computable). La reglamentación establecerá formatos, protocolos, niveles de servicio, periodicidad, medidas de resguardo y auditoría, así como los mecanismos de contingencia. El tratamiento de datos personales se ajustará a la Ley Nº 18.331 y su normativa complementaria, destinándose exclusivamente a fines de contralor.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 8 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 1 |
| CAPÍTULO IV | Permisos |
| SECC. ÚNICA |
Cada persona física que desee operar mediante una Empresa de Redes de Transporte deberá solicitar ante la Intendencia un permiso (Oblea Digital) por vehículo, previo a ser habilitado por la plataforma.
Dicho permiso faculta al vehículo a prestar servicios para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea, debiendo obtener la correspondiente habilitación por parte de cada empresa.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 9 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 2 |
A) La Intendencia fijará:
a) anualmente la fecha de inspección de los permisos otorgados;
b) la cantidad máxima de vehículos afectados a la prestación del servicio a través de Empresas de Redes de Transporte (ERTs) habilitadas, que en ningún caso podrá ser inferior al número de permisos del servicio de taxímetro adjudicados y vigentes en el Departamento de Maldonado. La cantidad de permisos fijados corresponderá a cada empresa, pudiendo cada vehículo que cuente con Oblea Digital operar para cualesquiera de las plataformas habilitadas de forma simultánea.
B) Una vez realizada la inspección anual y ante la existencia de permisos disponibles, la Intendencia otorgará los mismos mediante sorteo público debidamente documentado en el acto administrativo, posterior a una preselección de aquellos aspirantes que hayan presentado la siguiente documentación:
a) documento de identidad uruguayo;
b) permiso de conducir categoría E;
c) constancia de domicilio en el Departamento de Maldonado;
d) carnet de salud vigente;
e) certificado de buena conducta vigente;
f) propiedad del vehículo o proforma del mismo que cumpla con los requisitos consagrados en el Artículo 15° del Decreto Departamental N° 4001/2018.
Esta lista de preselección tendrá una vigencia anual o hasta que se realice nuevamente la inspección anual; elaborando por su orden, una lista de titulares con la cantidad de permisos a otorgar y una lista ordinal de suplentes por la cantidad de titulares. Una vez realizado el sorteo y elaboradas las listas, quienes se encuentren en posición de acceder a un permiso, deberán presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días corridos siguientes al sorteo, para acreditar cumplir con los demás requisitos consagrados en el presente Decreto Departamental. La no presentación en el tiempo estipulado hará caer la posibilidad de obtener un permiso para prestar servicios como ERTs. En dicho caso la Intendencia llamará al siguiente en la lista de preselección, quien deberá presentarse ante la Intendencia dentro del plazo de 15 (quince) días corridos siguientes a que se le notificara la designación por medio fehaciente.
C) A contar desde la inspección anual, la Intendencia, controlará de forma trimestral la cantidad de viajes realizados por permisario, debiendo estos realizar un mínimo de 30 (treinta) viajes en dicho período. En caso de no alcanzar el mínimo pactado para el trimestre, el permiso será automáticamente revocado por la Intendencia, debiendo ésta comunicarlo a las plataformas, quienes deberán inhabilitarlo de forma inmediata de prestar el servicio como Empresa de Redes de Transporte. En caso de no constatarse el mínimo exigido de 30 viajes realizados por permisario y, luego de ser comunicada la plataforma, en los casos en que ésta nos los inhabilite, o inhabilitados igualmente se constate la prestación del servicio para las plataformas, serán aplicadas las correspondientes sanciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 10 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 3 |
Oblea Digital. Estas deberán poseer Código QR (Código de Respuesta Rápida) en dos vías, una deberá ser autoadhesiva de modalidad tipo VOID (Etiqueta de seguridad) la cual será aplicada en lugar visible en el vehículo autorizado y la otra en una libreta que deberá poseer el conductor autorizado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 11 |
| CAPÍTULO V | Conductores |
| SECC. ÚNICA |
Serán requerimientos imprescindibles para poder operar como conductor habilitado:
a) Cédula de Identidad vigente.
b) Licencia de Conducir Profesional Categoría E o su equivalente comprendida dentro del Acuerdo Nacional de Licencias de Conducir.
c) Carné de Salud vigente.
d) Comprobante de inscripción con domicilio fiscal y real en el Departamento de Maldonado en DGI (Dirección General Impositiva), BPS (Banco de Previsión Social), MTSS (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) y certificado de buena conducta vigentes. Cuando no se obtenga el mismo, la Intendencia podrá obviar el presente requisito previo informe de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado y de los servicios sociales de la propia Intendencia,
e) Presentar ante requerimiento certificado al día de B.P.S. y D.G.I. así como póliza de seguro de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 12 |
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 13 |
Serán obligaciones de los conductores que presten el servicio, además de los requerimientos mencionados en el presente Decreto:
a) Mantener con el usuario un trato cordial y gentil.
Los conductores podrán negar el traslado de pasajeros que impliquen un riesgo a la seguridad del conductor y/o del vehículo. Asimismo podrán oponerse al traslado de pasajeros que no presenten condiciones adecuadas de higiene.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 14 |
| CAPÍTULO VI | Vehiculos |
| SECC. ÚNICA |
Están habilitados a prestar servicios de transporte oneroso entre privados operados a través de plataformas tecnológicas los vehículos que cumplan con las siguiente condiciones:
a) Ser automóviles y poseer cuatro puertas o rural cinco puertas, máximo 7 (siete) pasajeros. Tener una distancia mínima de 3,60 mts. de largo total. También deberá tener una distancia mínima entre la superficie del borde inferior del respaldo del asiento posterior y del tablero de instrumentos en su parte media inferior de 1,45 mts. y un ancho interno entre puertas traseras, descontados los posabrazos, de 1,30 mts. Capacidad de baúl mínima 250 lts., con empadronamiento conforme a la Ley Nº 18.456 del 26 de diciembre de 2008 - S.U.C.I.V.E.- salvo para el caso de los vehículos mencionados en el Artículo 23°).
b) Deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado.
c) Deberán contar con una antigüedad no mayor a cinco años.
d) Tener una cilindrada igual o mayor a 1.200 centímetros cúbicos para vehículos con motores atmosféricos o Turbo (según catálogo). O ser automóviles eléctricos o híbridos cuya propulsión sea equivalente a la establecida para los vehículos de propulsión tradicional. Dichos vehículos deberán contar con inspección técnica vehicular y póliza de seguro contra todo riesgo vigente, en las condiciones establecidas para el sector de automóviles con taxímetro.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 15 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 4 |
| CAPÍTULO VII | Sanciones |
| SECC. ÚNICA |
Sin perjuicio de estar regulados por lo establecido en el Reglamento Nacional de Circulación Vial, serán pasibles de contravenciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Departamental y de su reglamentación, la ERT y/o el conductor del vehículo. Las sanciones serán impuestas por el Cuerpo Inspectivo de la Intendencia atendiendo a la naturaleza, antecedentes, importancia, gravedad y circunstancia de la infracción, la que será sancionada con una Observación con notificación escrita como advertencia y prevención o una Multa de entre 5 UR (cinco unidades reajustables) y 30 UR (treinta unidades reajustables) a criterio de la Intendencia.
La prestación del servicio de ERTs sin contar con el permiso otorgado por la Intendencia significará la aplicación del máximo de la multa establecida.
Las citadas sanciones se podrán aplicar sin perjuicio de la obligación de iniciar las acciones judiciales que correspondieren.
En caso que el incumplimiento provenga del titular u operador de la ERT cuya aplicación utiliza plataforma informática, se aplicarán, individual o conjuntamente, las siguientes sanciones:
a) Suspensión temporal de la empresa de red de hasta dos años.
b) Inhabilitación definitiva de la empresa de red o transporte.
c) Multa de hasta 350 UR (trescientas cincuenta unidades reajustables), la que se graduará atendiendo a la naturaleza, antecedentes, importancia, gravedad y circunstancia de la infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 16 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 5 |
| CAPÍTULO VIII | Tarifas |
| SECC. ÚNICA |
Las tarifas por la prestación del transporte oneroso de pasajeros brindado por vehículos particulares y mediados por ERTs que utilizan su aplicación a través de plataformas informáticas serán establecidas por estas y su estructura tarifaria deberá ser reportada a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental de Maldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 17 |
Las ERT deberán informar al usuario, en forma previa a la contratación del viaje, las tarifas aplicables al servicio, aún cuando se trate de una cantidad estimada.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 18 |
Al momento de finalizar el viaje el usuario deberá ser informado, por medios electrónicos habilitados, acerca del cobro con el detalle de la distancia recorrida y el tiempo adicional del viaje independientemente de la información que la ERT, o cualquiera de sus empresas relacionadas desee informar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 19 |
| CAPÍTULO IX | Prohibiciones |
| SECC. ÚNICA |
Queda prohibido trasladar pasajeros sin haber recibido una solicitud a través de la aplicación tecnológica así como recoger pasajeros en la calle sin haber recibido previamente solicitud georeferenciada a través de la aplicación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 20 |
Queda prohibido prestar el servicio sin contar con un teléfono o dispositivo inteligente operativo o que éste no se encuentre correctamente conectado a la aplicación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 21 |
| CAPÍTULO X | No discriminacion |
| SECC. ÚNICA |
Los conductores que presten servicios de transporte bajo la modalidad prevista en el presente Decreto deberán cumplir estrictamente con todas las disposiciones legales sobre no discriminación a la hora de recibir las solicitudes de los pasajeros. El sistema deberá operar de manera tal que los conductores no puedan rechazar viajes por motivos relacionados con la raza, religión, edad, etnia, nacionalidad, género, orientación sexual o cualquier otra circunstancia no vinculada a su comportamiento en calidad de pasajero.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 22 |
Accesibilidad: Las ERTs podrán registrar vehículos aptos para trasladar personas con movilidad restringida permanente o transitoria, incluyendo la posibilidad de transportar artículos como sillas de ruedas, muletas, sillas infantiles, etc.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 23 |
| CAPÍTULO XI | Fondo de Movilidad Departamental |
| SECC. ÚNICA |
Créase un Fondo de Movilidad Departamental el cual se compondrá de las retribuciones obtenidas por el pago de una tasa equivalente a 0,0014 de 1 UR (una unidad reajustable) por kilómetro recorrido por cada vehículo que cuente con un permiso (Oblea Digital) otorgado por la Intendencia. Esta tasa tendrá como hecho generador el control del servicio prestados por las ERTs, exigir y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Decreto Departamental. Serán sujetos pasivos de la misma las ERTs, las cuales deberán cumplir con el aporte descripto en forma mensual mediante pago efectivo. A los efectos antedichos, las ERTs deberán realizar mensualmente una declaración jurada a la Intendencia con la información veraz, necesaria y útil en los tiempos y formatos que esta requiera para conocer la identidad de los conductores, sus datos individualizantes y los recorridos efectuados por cada vehículo en utilización de la aplicación, las tarifas, los montos cobrados y cualquier otra información que se entienda necesaria para ejercer sus potestades.
El no pago en fecha generará las multas y recargos vigentes establecidos en el Decreto Departamental Nº 3996/2018. El no pago por 3 (tres) meses consecutivos, hará caer el permiso, el que no podrá ser rehabilitado hasta pasado 1 (un) año después de haber cancelado la deuda. Toda irregularidad o incumplimiento a la normativa vigente que fuere constatada mediante la presentación de la Declaración Jurada por parte de las ERTs dará lugar a la correspondiente aplicación de sanciones por parte de la Intendencia.
A los efectos del control de la tasa prevista en este artículo, la Intendencia utilizará los mecanismos de interoperabilidad previstos en el Artículo 8º), literal d), para la verificación de los kilómetros declarados.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 24 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 6 |
| CAPÍTULO XII | Disposiciones generales y transitorias |
| SECC. ÚNICA |
Los vehículos comprendidos en el presente Decreto tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios a entidades de servicios públicos con competencia en la reparación o mitigación de las consecuencias de desastre público o grave situación de seguridad declarada y definida por las autoridades competentes (servicios médicos ? sanitarios, policiales u otros de control social, bomberos, etc.), por el período que establezca la norma, en situaciones de comprobada necesidad, bajo apercibimiento de las medidas que se pudieran adoptar, ante negativa o incumplimiento.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 25 |
Créase el Registro de Servicio privado de Transporte Oneroso mediante Plataformas Tecnológicas. El mismo se constituirá con la información de las ERTs, sus empresas relacionadas, los conductores que acepten cada una de estas, conforme cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 26 |
La Intendencia reglamentará este Decreto en el plazo de 30 días a partir de su vigencia pudiendo ésta contemplar la implementación escalonada de la norma prevista en este texto. Una vez reglamentado el presente Decreto deberá comunicarlo a este Cuerpo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 27 |
Encomiéndase al Ejecutivo a que dentro de los doce meses de aprobada la reglamentación establecida en el numeral precedente, se realice un estudio de impacto y desarrollo de la actividad, dando cuenta del mismo a la Junta Departamental, el cual podrá ser tenido en cuenta a los efectos de determinar eventuales modificaciones al presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 28 |
Aquellos vehículos y/o conductores que con posterioridad al día 2 de enero del año 2019 presten servicios a través de aplicaciones de transporte u otra modalidad, en forma irregular, serán sancionados, además de con la multa que corresponda, con la inhabilitación para prestar servicios de esta especie durante 3 (tres) años, a partir de la fecha en la que se verifique la infracción.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 29 |
Las aplicaciones objeto de esta norma, podrán cobrar por sus servicios por cualquiera de los medios de pago existentes
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 30 |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 7 |
Deróganse todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 31 |
Encomiéndase al Ejecutivo y a la Mesa de la Junta Departamental de Maldonado a dar amplia difusión del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4001/2018 de 2018-11-27 00:00:00 | Artículo 32 |
Incorpórese la siguiente disposición transitoria al Decreto Departamental Nº 4001/2018, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 33º) Establécese en forma excepcional que hasta el 31 de diciembre de 2024 los vehículos destinados al servicio de transporte oneroso entre privados operados mediante plataformas digitales desarrolladas o promocionadas por Empresas de Redes de Transporte (ERT) deberán tener una antigüedad no mayor a los 8 (ocho) años en el servicio. Déjese sin efecto por el mismo plazo el Lit. c) del Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 4001/2018"
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4057/2022 de 2022-09-06 00:00:00 | Artículo 1 |
Aquellos permisarios de taxis, remises o vehículos habilitados para transporte turístico de pasajeros, podrán sumarse a ofrecer sus servicios por las plataformas sin más trámite que su autorización vigente para el permiso que ejercen normalmente.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4115/2025 de 2025-10-21 00:00:00 | Artículo 8 |