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VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Los días libres sábados trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas, se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo y medio calculado sobre el sueldo básico, más la generación de medio día libre por cada día libre sábado trabajado para usufructuar durante el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año respectivo.
Los días libres domingos trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.
Será competencia de los Jerarcas del servicio distribuir los días libres a gozar, de forma tal que no afecten el servicio.
Podrá la Administración incluir dentro del contrato zafral de guardavidas, el goce de los días libres a compensar generados durante el desarrollo de la función respectiva, lo que será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 53 |