Digesto Departamental

CAP. ÚNICO Convenio Colectivo con AGM-ADEOM
SECCIÓN I 2021-2025
Artículo D.261

Las disposiciones contenidas en el presente Capítulo II-Convenio Colectivo con AGM-ADEOM, entrarán en vigor a partir del 1º de octubre de 2022. Todos los montos expresados en este Capítulo están expresados a valores 1º de enero de 2021.

 

 

 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 48

Artículo D.262

Dispónese la siguiente reestructura escalafonaria en el Escalafón Guardavidas:

Escalafón Guardavidas

Grado      Retribución $

11G              79.360

10G             68.189 *

9G               60.134

8G               51.285

*Operativo-Conducción

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 49

Artículo D.263

Los vínculos funcionales en el 9G, cualquiera sea su modalidad de vinculación con la Administración (incluidos los Presupuestados y Contratados Permanentes), pasarán al Grado 8G, preservando de esa manera el sueldo básico.

Asimismo, en lo que respecta a los Presupuestados y Contratados Permanentes, deberá estarse a lo establecido en el Convenio Colectivo de 24 de mayo de 2021.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 50

Artículo D.264

Fíjase los siguientes valores, para la prima por presentismo del Escalafón Guardavidas:

Grado     Presentismo $

8G                   13.060

9G                   13.060

10G                 19.589

11G                  26.123

La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima, la que se percibirá por los servicios efectivamente prestados desde el 1º de diciembre hasta el 31 de marzo y durante la Semana de Turismo.

Se ajustará los 1º de enero, por la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 51

Artículo D.265

La Intendencia Departamental reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de Prima de Riesgo, la que ascenderá a $ 3.022, generándose por el efectivo ejercicio de funciones de Guardavidas en playas habilitadas como hasta el presente. Se ajustará los 1º de enero, por la variación del Índice de Precios al Consumo del año anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 52

Artículo D.266

Los días libres sábados trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas, se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo y medio calculado sobre el sueldo básico, más la generación de medio día libre por cada día libre sábado trabajado para usufructuar durante el período comprendido entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo del año respectivo.

Los días libres domingos trabajados entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo, y en semana de turismo, por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán, según el caso, a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.

Será competencia de los Jerarcas del servicio distribuir los días libres a gozar, de forma tal que no afecten el servicio.

Podrá la Administración incluir dentro del contrato zafral de guardavidas, el goce de los días libres a compensar generados durante el desarrollo de la función respectiva, lo que será reglamentado por el Ejecutivo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 53

Artículo D.267

Los días feriados trabajados por personal afectado a la función de Guardavidas se abonarán o compensarán a tiempo doble calculado sobre el sueldo básico.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 Artículo 514

SECCIÓN II 2026-2030
Artículo D.284

Quienes se hayan vinculado con la Intendencia Departamental en la modalidad de guardavidas zafrales, podrán incorporarse como funcionarios contratados en régimen de anualidad con franqueo en las siguientes condiciones:

1) Haber prestado servicios durante al menos, dos de las siguientes temporadas: 2022/2023; 2023/2024 y 2024/2025.

2) Aceptar cumplir funciones de guardavidas en playa en el período de temporada (mínimo nueve días de noviembre, 1° de diciembre al 31 de marzo, y semana de turismo) de acuerdo a los requerimientos del servicio en cuanto a las jornadas de trabajo, lo que resulta prioritario para el interés general, y sin cuyo cumplimiento no podrán incorporarse ni mantenerse en este régimen de anualidad con franqueo, salvo casos excepcionales debidamente justificados.

Quienes se incorporen al sistema de anualidad antes referido, durante cada temporada desde su ingreso a dicho sistema, trabajarán en un régimen que incluirá los días sábados, domingos y feriados.

Las horas suplementarias que excedan las 35 horas semanales, así como las trabajadas en feriados, serán usufructuadas por los guardavidas por fuera del período de temporada antes referido, en régimen de compensación de horas de acuerdo a la forma de cálculo establecida en los artículos 53° y 54° del Decreto Departamental N° 4036/2021.

A quienes se incorporen al presente sistema de anualidad con franqueo, en ningún caso, dichas horas suplementarias podrán ser abonadas, debiendo ser compensadas.

3) Cumplida la compensación prevista en el numeral anterior y previo a la prestación del servicio en playa, desarrollarán las actividades que les asigne el Departamento de Deportes de la Intendencia Departamental de acuerdo al siguiente detalle:

a) entrenamiento y referentes de entrenamiento (mínimo 7 jornales adicionales al tiempo de entrenamiento actual);

b) contribución al cumplimiento de programas relacionados con:

i) conocimiento y cuidado de la vida acuática y el espacio costero,

ii) capacitación y prevención en todos los espejos de agua,

iii) Escuela de Mar, la que tendrá entre sus cometidos reconocer los tipos de playas y corrientes, distinguir distintas especies de flora y fauna,

iv) realización de intervenciones dirigidas para la reconstrucción de dunas y su preservación;

c) capacitación técnica;

d) otras tareas que se acuerden en mesa bipartita y/o en el área operativa.

4) Sin perjuicio de lo señalado en el numeral anterior, se establece que la tarea principal del Escalafón y que define la categoría es la de guardavidas.

5) La incorporación como funcionarios contratados en el régimen de anualidad con franqueo, de quienes cumplan las condiciones referidas en los literales anteriores, se realizará en forma progresiva:

1° de enero de 2027: 25%

1° de enero de 2028:25%

1° de enero de 2029: 25%

1° de enero de 2030: 25%

6) El orden de prelación, cumpliendo con las condiciones previstas, va a estar dado por la cantidad de temporadas de verano en que se haya actuado como guardavidas en las zonas de playa del Departamento de Maldonado (zafral o servicio Tercerizado contratado por la Intendencia Departamental), sin que implique el reconocimiento de la calidad de funcionario.

7) Durante la vigencia del contrato zafral se mantendrá el régimen previsto en el artículo 8 del Convenio Colectivo de 24 de mayo de 2021 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Departamental N° 4036/2021.

8) El cómputo de la antigüedad a los efectos de la Prima por Antigüedad, comenzará a partir del ingreso como funcionarios contratados en régimen de anualidad con franqueo.

9) Dispónese aplicar lo establecido en los literales g), h), i) y j) del "Anexo al Convenio Colectivo General. Convenio Colectivo", de 18 de agosto de 2025.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 Artículo 31