Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.512


Artículo D.512

DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2026 por artículo 2ª del Decreto Departamental Nº 4113/2025, en lo referente al Adicional Impuesto General Municipal.

La presente derogación no afectará la existencia ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia, las cuales se regirán por la normativa aplicable al momento de configuración del hecho generador.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 Artículo 76
Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 Artículo 2