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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO II
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| SECCIÓN I | Impuesto General Municipal |
DEROGADO POR Art. 77º Dcto. 4036/2021 a partir de 1/1/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 00:00:00 | Artículo 4 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 77 |
DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3076/1960 de 1960-07-02 00:00:00 | Artículo 88 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 77 |
DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 00:00:00 | Artículo 17 |
| Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 00:00:00 | Artículo 30 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 77 |
DEROGADO POR Art. 77º Dcto.4036/2021 a partir de 1/1/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3996/2018 de 2018-10-09 00:00:00 | Artículo 16 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 77 |
DEROGADO A PARTIR DEL 01/01/2026 por artículo 2ª del Decreto Departamental Nº 4113/2025, en lo referente al Adicional Impuesto General Municipal.
La presente derogación no afectará la existencia ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia, las cuales se regirán por la normativa aplicable al momento de configuración del hecho generador.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 76 |
| Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 | Artículo 2 |
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 78 |
| SECCIÓN II | Impuesto de Alumbrado Público |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 00:00:00 | Artículo 5 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 74 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3380 de 1978-10-13 00:00:00 | Artículo 6 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 74 |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 00:00:00 | Artículo 22 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 74 |
Establécese el Impuesto de Alumbrado Público como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto a los inmuebles urbanos y suburbanos ubicados en el Departamento de Maldonado, el que se abonará conjuntamente con dicho impuesto en las siguientes condiciones:
a) se calculará aplicando una alícuota del 3,5% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y se abonará conjuntamente con dicho Impuesto.
b) los sujetos pasivos que tributan como chacras marítimas se les aplicará la cuantía del impuesto de alumbrado público en hasta un 50%, exonerándose el remanente del valor del tributo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 73 |
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Impuesto de Alumbrado Público, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2022. Art.75 Dcto. 4036/21.
| SECCIÓN III | Unificación de ambos Tributos |
DEROGADO A PARTIR DEL 1/1/2022 POR ART. 74º DCTO. 04036/2021
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 00:00:00 | Artículo 95 |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 74 |
| SECCIÓN IV | Adicional sistema de videovigilancia pública en el Departamento de Maldonado |
Establécese a partir del 1º de enero de 2021 y por un año, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Su producido se destinará al sistema de videovigilancia pública en el Departamento de Maldonado. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de $ 134 (pesos uruguayos ciento treinta y cuatro) a valores 2020.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4030/2020 de 2020-11-19 00:00:00 | Artículo 1 |
Establécese a partir del 1º de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025, un adicional departamental de videovigilancia pública, a la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, equivalente al 0,55% sobre los valores imponibles de dicho tributo. Ningún inmueble pagará por concepto de este adicional, menos de pesos uruguayos ciento sesenta y dos ($ 162).
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4036/2021 de 2021-07-15 00:00:00 | Artículo 79 |
Cúmplase con el vencimiento establecido por el artículo 79 del Decreto Departamental N.º 4036/2021 para el Adicional de Videovigilancia Pública (31/12/2025). La presente disposición no afectará la existencia ni la exigibilidad de las obligaciones tributarias devengadas durante su vigencia, las cuales se regirán por la normativa aplicable al momento de configuración del hecho generador.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 | Artículo 6 |
| SECCIÓN V | Adicional Impuesto General Ambiental |
Establécese el Adicional Impuesto General Ambiental como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, destinado a financiar la limpieza y la gestión integral de residuos sólidos urbanos (RSU) y asimilables, incluyendo su recolección, limpieza, clasificación, valorización, reciclaje, disposición final en modalidad de relleno sanitario, así como actividades conexas tales como la captación de biogás, producción de energía y operación de estaciones de transferencia. El adicional se abonará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y se calculará en las siguientes condiciones:
A) Aplicando una alícuota de 6% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cuando el inmueble oficie de asiento a:
- Hipermercados o supermercados que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.
- Shoppings .
B) Aplicando una alícuota de 4 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cuando el inmueble oficie de asiento a:
- Restaurantes
-Establecimientos hoteleros o similares (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante.
C) Aplicando una alícuota del 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en los demás casos.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 | Artículo 1 |
Las disposiciones establecidas precedentemente, en materia del Adicional Impuesto General Ambiental y Adicional Impuesto General Municipal, entrarán en vigencia el 1° de enero de 2026 .
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 | Artículo 3 |
Fíjase a partir del 1º de enero de 2026, los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:
Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $ 4.450
Adicional Impuesto General Ambiental: $ 4.450
Los anteriores montos están expresados a valores del 1° de enero de 2025.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 00:00:00 | Artículo 4 |