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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Para ser admitidos al respecto de la presente normativa, los cinturones de seguridad instalados en los vehículos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Ser de cintura, o sea que pasen por delante de ella;
b) Ser de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;
c) Con anclajes en el piso y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;
d) De un ancho mínimo de 4,5 cm. (cuatro centímetros con cinco milímetros);
e) Con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos indeformables y en los vehículos con capacidad de tres (3) pasajeros en el asiento delantero, el cinturón del medio será de la modalidad de cintura.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 | Artículo 2 |