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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO IV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Todo vehículo automotor de tres (3) ruedas en adelante, deberá contar con cinturones de seguridad para sus plazas delanteras.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 00:00:00 | Artículo 1 |
Para ser admitidos al respecto de la presente normativa, los cinturones de seguridad instalados en los vehículos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Ser de cintura, o sea que pasen por delante de ella;
b) Ser de bandolera, o sea que crucen el torso del que lo utilice;
c) Con anclajes en el piso y montantes y/o techo que garanticen el cumplimiento eficiente de su misión, no admitiéndose anclajes al propio asiento;
d) De un ancho mínimo de 4,5 cm. (cuatro centímetros con cinco milímetros);
e) Con dispositivos tales que desabrochen automáticamente y de materiales no elásticos indeformables y en los vehículos con capacidad de tres (3) pasajeros en el asiento delantero, el cinturón del medio será de la modalidad de cintura.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 00:00:00 | Artículo 2 |
El uso del cinturón de seguridad, debidamente abrochado, es obligatorio para toda persona que viaje en las plazas delanteras de todo vehículo que circule por vías de tránsito urbanas, suburbanas y caminos del departamento, cualquiera sea la velocidad a la que éstos se desplacen.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 00:00:00 | Artículo 3 |
Exceptúase de la obligatoriedad de contar con cinturones de seguridad, dispuesta en el artículo D.59 y D.60 a la maquinaria vial y agrícola.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 00:00:00 | Artículo 4 |
Facúltase a la Intendencia Municipal la reglamentación de las sanciones por incumplimiento del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 3814 de 2006-10-24 00:00:00 | Artículo 5 |