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VOLUMEN X
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN III
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A los efectos de aplicar los beneficios de la citada norma departamental, cuando se trate de inmuebles, se considerarán gestionantes legitimados a quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores o promitentes vendedores con promesa inscripta, usufructuarios y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal o acta de constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Especial de Regularización de Situación contributiva de requerir a los contribuyentes de la documentación complementaria que estime pertinente para la efectiva puesta en práctica de lo dispuesto en la disposición invocada.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 | Artículo 2 | |
| Res.ID. 04147/2024 de 2024-05-09 | Artículo 1 |