Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.284


Artículo R.284

A los efectos de aplicar los beneficios de la citada norma departamental, cuando se trate de inmuebles, se considerarán gestionantes legitimados a quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores o promitentes vendedores con promesa inscripta, usufructuarios y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal o acta de constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Especial de Regularización de Situación contributiva de requerir a los contribuyentes de la documentación complementaria que estime pertinente para la efectiva puesta en práctica de lo dispuesto en la disposición invocada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 Artículo 2
Res.ID. 04147/2024 de 2024-05-09 Artículo 1