Digesto Departamental

Artículo R.283

La presente resolución regula la aplicación de la disposición del Decreto Departamental Nº 4094.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.284

A los efectos de aplicar los beneficios de la citada norma departamental, cuando se trate de inmuebles, se considerarán gestionantes legitimados a quienes acrediten ser propietarios, promitentes compradores o promitentes vendedores con promesa inscripta, usufructuarios y a los poseedores con sentencia judicial firme declarativa de la posesión, o declaración jurada con firma certificada que declare la calidad de poseedor, bajo la previsión del artículo 239 del Código Penal o acta de constatación de la realización de actos materiales conforme a lo establecido en los Artículos 649.3 y 1196 del Código Civil, sin perjuicio de la facultad de la Comisión Especial de Regularización de Situación contributiva de requerir a los contribuyentes de la documentación complementaria que estime pertinente para la efectiva puesta en práctica de lo dispuesto en la disposición invocada.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 00:00:00 Artículo 2
Res.ID. 04147/2024 de 2024-05-09 00:00:00 Artículo 1

Artículo R.285

Entiéndase comprendidas en las gestiones previstas en el artículo 7º del Decreto Departamental Nº 4078, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 4094, las peticiones relacionadas con convenios, pagos contado o prescripciones.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 00:00:00 Artículo 3

Artículo R.286

Amplíase el plazo de funcionamiento de la Comisión Especial creada por la Resolución del Ejecutivo Departamental Nº 06954/2023, hasta el 31 de julio de 2024.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 00:00:00 Artículo 4