Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.285


Artículo R.285

Entiéndase comprendidas en las gestiones previstas en el artículo 7º del Decreto Departamental Nº 4078, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto Departamental Nº 4094, las peticiones relacionadas con convenios, pagos contado o prescripciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 03930/2024 de 2024-04-30 Artículo 3