Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.249


Artículo D.249

Establécese que en los casos que se proceda a la revisión y/o desaplicación de la multa y se haya abonado el importe de la multa por infracción de tránsito, el interesado tendrá derecho a percibir la devolución total o parcial de lo pagado según corresponda. Para ello, deberá realizar la gestión pertinente ante la Intendencia, en las condiciones que establezca la reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4083/2023 de 2023-09-05 Artículo 3