Digesto Departamental

Artículo D.247

 

Autorízase al Intendente a la realizar la desaplicación de las multas impuestas por el sistema de fiscalización electrónica de tránsito, durante el período comprendido desde el 1º de marzo al 31 de agosto de 2023, cuando no se hayan excedido los nuevos límites de velocidades máximas permitidas en los puntos de fiscalización establecidos en el siguiente cuadro:

Punto de fiscalización

Límite de velocidad máxima regulada

Antes

Nuevo

Ruta 39 / Km. 15

60

75

Av. Roosevelt / Av. Acuña de Figueroa

45

60

Av. Roosevelt / Los Alpes

45

60

Av. Roosevelt / Londres

45

60

Av. Tarigo / F. Aimé

60

75

Av. Ferreira Aldunate / Juana Tabárez

45

60

Av. Lussich y Mar Azul

60

75

Bvr. Artigas S / Frente a Municipio

45

60

Bvr. Artigas N / Frente a Municipio

45

60

Rbla. de los Argentinos E / S. Vázquez

45

60

Rbla. de los Argentinos O / S. Vázquez

45

60

Rbla. Costanera / Calandria

45

60

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4083/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.248

Facúltase al Intendente a ajustar la graduación de las sanciones impuestas por el sistema de fiscalización electrónica de tránsito en los puntos de control referidos en el presente Decreto, en el período comprendido desde el 1º de marzo al 31 de agosto de 2023, atendiendo a los nuevos límites de velocidades máximas permitidas establecidos en el Artículo anterior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4083/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.249

Establécese que en los casos que se proceda a la revisión y/o desaplicación de la multa y se haya abonado el importe de la multa por infracción de tránsito, el interesado tendrá derecho a percibir la devolución total o parcial de lo pagado según corresponda. Para ello, deberá realizar la gestión pertinente ante la Intendencia, en las condiciones que establezca la reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4083/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.250

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disminuir hasta en un 30% el valor de las multas por infracciones de tránsito, en aquellos casos que se proceda al pago de la multa dentro de los 60 días de verificada la infracción, lo que será considerado como aceptación de la misma. Para las infracciones cometidas con anterioridad a la promulgación del presente Decreto el plazo de 60 días se contará a partir de la fecha de su publicación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4083/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 4

Nota: Ver reglamentación, Resolución 09245/2023 artículo 4.