Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.250


Artículo D.250

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disminuir hasta en un 30% el valor de las multas por infracciones de tránsito, en aquellos casos que se proceda al pago de la multa dentro de los 60 días de verificada la infracción, lo que será considerado como aceptación de la misma. Para las infracciones cometidas con anterioridad a la promulgación del presente Decreto el plazo de 60 días se contará a partir de la fecha de su publicación.


Nota: Ver reglamentación, Resolución 09245/2023 artículo 4.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4083/2023 de 2023-09-05 Artículo 4