Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.172


Artículo R.172

Autorízase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a la desaplicación y graduación de las multas impuestas por el sistema de fiscalización electrónica de tránsito, durante el período comprendido desde el 1º de marzo al 31 de agosto de 2023, en los puntos de fiscalización y las condiciones establecidas en los artículos y del Decreto Departamental Nº 4083.

Para el cumplimiento de dicha autorización, la Dirección General, entre otras acciones que fueran necesarias, deberá:

A) Dar de baja en el sistema Geotributos (SUCIVE) las infracciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto Departamental N° 4083, que se encuentren activas y no hayan sido canceladas a la fecha de publicación del Decreto de referencia.

B) Anular en el sistema de Fiscalización Electrónica las infracciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto Departamental N° 4083 que aún no hubiesen ingresado al sistema Geotributos (SUCIVE).

C) Modificar en el sistema Geotributos (SUCIVE) las sanciones a las infracciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto Departamental N° 4083 que no hayan sido canceladas a la fecha de publicación del Decreto, de acuerdo a los criterios sancionatorios establecidos en el Decreto Departamental N° 3832.

D) Modificar en el sistema de Fiscalización Electrónica las sanciones a las infracciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto Departamental N° 4083 que aún no hubiesen ingresado al sistema Geotributos (SUCIVE), de acuerdo a los criterios sancionatorios establecidos en el Decreto Departamental N° 3832.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 Artículo 2