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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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| SECCIÓN I |
Créase una Comisión Asesora de Tránsito y Transporte con el cometido de analizar las impugnaciones y peticiones presentadas respecto de Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 00:00:00 | Artículo 1 |
Dicha Comisión quedará conformada de la siguiente manera:
I) Titular: Martin Cestino - Suplente: Jorge Guillén
II) Titular: Esc. Yanet Custiel - Suplente: Esc. Eduardo Suarez
III) Titular: Dr. Luis Da Luz - Suplente: Dr. Juan Manuel Cardoso
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 00:00:00 | Artículo 2 |
| Res.ID. 04234/2019 de 2019-05-22 00:00:00 | Artículo 1 |
La Secretaría de dicha Comisión se organizará en la Dirección General de Asuntos Legales.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 00:00:00 | Artículo 3 |
Las Resoluciones por atribución delegada, dictadas por el Director General de Tránsito y Transporte, podrán revisarse mediante Recursos o Peticiones, los cuales no generarán efectos suspensivos respecto del derecho de la Intendencia al cobro de las sanciones. Dichos Recursos o Peticiones podrán presentarse en la Dirección General de Tránsito y Transporte o en los Municipios del Departamento.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 00:00:00 | Artículo 4 |
Delégase en el Director General de Tránsito y Transporte la facultad de resolver los Recursos y Peticiones que se refieren en la presente Resolución.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 00:00:00 | Artículo 5 |
En caso de resolverse en forma favorable a lo peticionado o recurrido, se devolverá el monto abonado con la sola presentación de la Resolución que acoge la Petición o Recurso presentado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 5124/2005 de 2005-12-21 00:00:00 | Artículo 6 |
La Comisión tendrá para expedirse un plazo de 30 días a partir de la recepción del referido expediente.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05627/2015 de 2015-08-04 00:00:00 | Artículo 7 |
| SECCIÓN II | Reglamentación Dcto. 4083/2023 |
La presente Resolución reglamenta la aplicación de disposiciones del Decreto Departamental Nº 4083.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 00:00:00 | Artículo 1 |
Autorízase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a la desaplicación y graduación de las multas impuestas por el sistema de fiscalización electrónica de tránsito, durante el período comprendido desde el 1º de marzo al 31 de agosto de 2023, en los puntos de fiscalización y las condiciones establecidas en los artículos 1º y 2º del Decreto Departamental Nº 4083.
Para el cumplimiento de dicha autorización, la Dirección General, entre otras acciones que fueran necesarias, deberá:
A) Dar de baja en el sistema Geotributos (SUCIVE) las infracciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto Departamental N° 4083, que se encuentren activas y no hayan sido canceladas a la fecha de publicación del Decreto de referencia.
B) Anular en el sistema de Fiscalización Electrónica las infracciones comprendidas en el artículo 1° del Decreto Departamental N° 4083 que aún no hubiesen ingresado al sistema Geotributos (SUCIVE).
C) Modificar en el sistema Geotributos (SUCIVE) las sanciones a las infracciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto Departamental N° 4083 que no hayan sido canceladas a la fecha de publicación del Decreto, de acuerdo a los criterios sancionatorios establecidos en el Decreto Departamental N° 3832.
D) Modificar en el sistema de Fiscalización Electrónica las sanciones a las infracciones comprendidas en el artículo 2° del Decreto Departamental N° 4083 que aún no hubiesen ingresado al sistema Geotributos (SUCIVE), de acuerdo a los criterios sancionatorios establecidos en el Decreto Departamental N° 3832.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 00:00:00 | Artículo 2 |
Autorízase a la Dirección General de Hacienda, en conjunto con la Dirección de Tecnologías de la Información, la instrumentación de un formulario electrónico que estará a disposición en la Página Web de la Intendencia, a efectos que los legitimados, al amparo de lo establecido por el artículo 3° del Decreto Departamental Nº 4083, soliciten la devolución correspondiente, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A) El solicitante deberá completar sus datos personales, datos del vehículo afectado por la multa, correo electrónico y número de cuenta bancaria y anexar recibo original de pago de la multa o en su defecto documento que lo compruebe.
B) Ingresado el formulario el proceso interno deberá contemplar las siguientes etapas:
i. la Dirección General de Tránsito y Transporte determinará si procede la desaplicación o modificación de la multa;
ii. la Unidad de Tributos intervendrá, verificando si el pago se realizó por convenio o contado y determinará el monto a devolver;
iii. la Dirección General de Hacienda en su carácter de ordenador secundario de pagos, dictará el correspondiente acto administrativo;
iv. la Dirección de Contaduría realizará el asiento contable pertinente, y
v. la Dirección de Tesorería procederá al pago y notificará la transferencia realizada.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 00:00:00 | Artículo 3 |
Dispónese a partir de la publicación del Decreto Departamental Nº 4083, la disminución en un 30% del valor de las multas por infracciones de tránsito aplicadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte de esta Intendencia, en aquellos casos que se proceda al pago contado de la multa dentro de los 60 días de verificada la infracción sin que hubiera mediado previamente presentación de descargos o impugnación ante la infracción constatada. La realización del pago dentro del período señalado con la disminución de un 30% de su valor será considerado como aceptación de la multa aplicada.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 00:00:00 | Artículo 4 |
Establécese que lo dispuesto en el numeral anterior será también aplicable a las multas por infracciones de tránsito cometidas a partir del 1° de marzo de 2023 y previo a la publicación del Decreto Departamental N° 4083, en la medida que el pago contado de las multas se realice hasta el 15 de noviembre de 2023.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 00:00:00 | Artículo 5 |
Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte realizar las coordinaciones y procedimientos necesarios con la Comisión de Seguimiento de SUCIVE a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 4º) y 5º) de la presente Resolución.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 00:00:00 | Artículo 6 |