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VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO V
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Autorízase a la Dirección General de Hacienda, en conjunto con la Dirección de Tecnologías de la Información, la instrumentación de un formulario electrónico que estará a disposición en la Página Web de la Intendencia, a efectos que los legitimados, al amparo de lo establecido por el artículo 3° del Decreto Departamental Nº 4083, soliciten la devolución correspondiente, de acuerdo al siguiente procedimiento:
A) El solicitante deberá completar sus datos personales, datos del vehículo afectado por la multa, correo electrónico y número de cuenta bancaria y anexar recibo original de pago de la multa o en su defecto documento que lo compruebe.
B) Ingresado el formulario el proceso interno deberá contemplar las siguientes etapas:
i. la Dirección General de Tránsito y Transporte determinará si procede la desaplicación o modificación de la multa;
ii. la Unidad de Tributos intervendrá, verificando si el pago se realizó por convenio o contado y determinará el monto a devolver;
iii. la Dirección General de Hacienda en su carácter de ordenador secundario de pagos, dictará el correspondiente acto administrativo;
iv. la Dirección de Contaduría realizará el asiento contable pertinente, y
v. la Dirección de Tesorería procederá al pago y notificará la transferencia realizada.
| Fuente | Observaciones | |
| Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 | Artículo 3 |