Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.173


Artículo R.173

Autorízase a la Dirección General de Hacienda, en conjunto con la Dirección de Tecnologías de la Información, la instrumentación de un formulario electrónico que estará a disposición en la Página Web de la Intendencia, a efectos que los legitimados, al amparo de lo establecido por el artículo del Decreto Departamental Nº 4083, soliciten la devolución correspondiente, de acuerdo al siguiente procedimiento:

A) El solicitante deberá completar sus datos personales, datos del vehículo afectado por la multa, correo electrónico y número de cuenta bancaria y anexar recibo original de pago de la multa o en su defecto documento que lo compruebe.

B) Ingresado el formulario el proceso interno deberá contemplar las siguientes etapas:

i. la Dirección General de Tránsito y Transporte determinará si procede la desaplicación o modificación de la multa;

ii. la Unidad de Tributos intervendrá, verificando si el pago se realizó por convenio o contado y determinará el monto a devolver;

iii. la Dirección General de Hacienda en su carácter de ordenador secundario de pagos, dictará el correspondiente acto administrativo;

iv. la Dirección de Contaduría realizará el asiento contable pertinente, y

v. la Dirección de Tesorería procederá al pago y notificará la transferencia realizada.

 



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 Artículo 3