Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.174


Artículo R.174

Dispónese a partir de la publicación del Decreto Departamental Nº 4083, la disminución en un 30% del valor de las multas por infracciones de tránsito aplicadas por la Dirección General de Tránsito y Transporte de esta Intendencia, en aquellos casos que se proceda al pago contado de la multa dentro de los 60 días de verificada la infracción sin que hubiera mediado previamente presentación de descargos o impugnación ante la infracción constatada. La realización del pago dentro del período señalado con la disminución de un 30% de su valor será considerado como aceptación de la multa aplicada.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09245/2023 de 2023-10-06 Artículo 4