Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.549


Artículo D.549

Créase en la órbita de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental un Registro Único de Servicios de Entrega. En el referido Registro deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas que presten servicios de entrega (en adelante los repartidores) para establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales (APPs). La Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de precario y revocable. Los establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales que contraten repartidores para prestar servicios de entrega, deberán exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea. Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 2