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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIV
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Créase en la órbita de la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental un Registro Único de Servicios de Entrega. En el referido Registro deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas que presten servicios de entrega (en adelante los repartidores) para establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales (APPs). La Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de precario y revocable. Los establecimientos comerciales y/o aplicaciones digitales que contraten repartidores para prestar servicios de entrega, deberán exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea. Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 00:00:00 | Artículo 2 |
A efectos de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la siguiente información:
a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.
b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
c) Libreta de Propiedad del Vehículo. d) Carné de salud expedido por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.
e) Constancia que acredite la contratación de seguro de accidentes personales.
Todo cambio de la información proporcionada deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación sobre manejo defensivo y conducta vial, que serán impartidas por la Intendencia Departamental, específicas para la función a desempeñar.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 00:00:00 | Artículo 3 |