Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.550


Artículo D.550

A efectos de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la siguiente información:

a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.

b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).

c) Libreta de Propiedad del Vehículo. d) Carné de salud expedido por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.

e) Constancia que acredite la contratación de seguro de accidentes personales.

Todo cambio de la información proporcionada deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación sobre manejo defensivo y conducta vial, que serán impartidas por la Intendencia Departamental, específicas para la función a desempeñar.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 3