|
VOLUMEN IV
|
||
|
LIBRO II
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XIV
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN II
|
A efectos de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la siguiente información:
a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.
b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
c) Libreta de Propiedad del Vehículo. d) Carné de salud expedido por la autoridad competente y carné de manipulación de alimentos.
e) Constancia que acredite la contratación de seguro de accidentes personales.
Todo cambio de la información proporcionada deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Los repartidores deberán asistir a instancias de capacitación sobre manejo defensivo y conducta vial, que serán impartidas por la Intendencia Departamental, específicas para la función a desempeñar.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 | Artículo 3 |