Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.555


Artículo D.555

Las personas físicas que presten servicios de entrega de productos, tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la Reglamentación del presente Decreto para adecuarse a las exigencias precedentes.


NOTA: Ver Resolución Nº 05251/2025.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 Artículo 8