Digesto Departamental

Artículo D.555

Las personas físicas que presten servicios de entrega de productos, tendrán un plazo de 180 (ciento ochenta) días desde la Reglamentación del presente Decreto para adecuarse a las exigencias precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4084/2023 de 2023-09-05 00:00:00 Artículo 8

NOTA: Ver Resolución Nº 05251/2025.