Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.526


Artículo D.526

División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 1.150 metros cuadrados, considerándose paisaje urbano a todos sus efectos el área ocupada por los lotes resultantes de las presentes actuaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 Artículo 5