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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXVIII
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| CAP. ÚNICO | Normativa |
| SECC. ÚNICA |
Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "PAI MARINA BEACH" en los padrones N° 24976, N° 24977, N° 24978 y N° 24979, de la 6ª Sección Catastral.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 1 |
Decláranse parte de los padrones N°24976, N°24977, N° 24978 y N° 24979, como Suelo Suburbano (SS), correspondiente a las fracciones 1 al 26 , los espacios libres denominados A, B y C y los pasajes peatonales de acceso a la anteplaya F, G, H e I ; la faja de ribera de 150m se declara como Suelo Rural Natural (SRN), según plano proyecto de fraccionamiento del Ing. Sergio Bonilla de Mayo de 2021 obrante a fs. 272 y plano de categorización de suelo obrante Fs 241.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 2 |
Uso del suelo: Fraccionamiento abierto con destino residencial.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 3 |
Unidad de Actuación: Se define una Unidad de Actuación, conformada por los padrones N°24976, N°24977, N° 24978 y N° 24979, de la 6ª Sección Catastral; entre la Ruta 10 y la costa Atlántica.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 4 |
División del suelo: El área mínima de lotes individuales será de 1.150 metros cuadrados, considerándose paisaje urbano a todos sus efectos el área ocupada por los lotes resultantes de las presentes actuaciones.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 5 |
Sistema de Espacios Libres
a) Definición: Se cede la faja de anteplaya, 150m a partir de la línea de ribera, que totaliza una superficie de 16 Has 9608m²; se asegura la accesibilidad a la playa través de 4 pasajes peatonales, con un área total de 1796m² 79dm² y un ancho de 12m. Se prevé una superficie destinada a espacio público de 4.411m² equivalente al 10% del área urbanizable del predio, que será cedida a la Intendencia de Maldonado en cumplimiento del Art. 38º de la Ley 18308.
b) Gestión. Está prohibida la quema de restos de jardinería y podas y de cualquier otro residuo. Se preservará la vegetación nativa, no permitiendo la incorporación de especies exóticas. Se deberán preservar las cuencas visuales no permitiéndose la formación de taludes, cortinas de árboles o cercos vegetales que impidan la visual.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 6 |
Red vial
El ingreso a los lotes y a los espacios públicos se realizará exclusivamente por una calle de servicio a ejecutar en la servidumbre de paso de 10m de ancho, que solo se conectará con la Ruta 10 en sus extremos.
Previo a la aprobación del plano proyecto de fraccionamiento se deberá presentar el proyecto vial de la calle de servicio a ejecutar en la servidumbre de paso.
Solo se permiten pasarelas peatonales en los espacios públicos A, B y C, previendo barreras físicas para impedir el paso de automóviles.
Las obras necesarias para acceder desde Ruta 10 en forma segura serán de costo del fraccionador incluyendo la señalización y deberán contar con la aprobación del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) y la Intendencia Departamental de Maldonado, según corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 7 |
Red de energía eléctrica y alumbrado público
Se conectará a la red pública de UTE, debiendo realizar un tendido subterráneo de media y baja tensión y construir un local de subestación de piso. La iluminación en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 8 |
Redes de abastecimiento de agua potable
El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará desde la red pública.
La red de distribución de agua potable será aprobada, gestionada y administrada por OSE, el desarrollador se hará cargo de la construcción, será dimensionada de forma de que cada lote cuente con una presión en un rango de 1.50 a 4.00 kg/cm² y tipo ramificada cubriendo la totalidad de los frentes de los lotes del emprendimiento.
Los hidrantes deberán estar indicados y quedar a la vista para una situación de emergencia.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 9 |
Sistema de saneamiento
Todos los lotes deben ser conectados a la Red pública de saneamiento (OSE) a través de una línea de impulsión y un pozo de bombeo que se llevará a cabo por el proponente y su anteproyecto se gestionará para su autorización ante OSE y se presentará en la etapa de la Autorización Ambiental Previa del presente proyecto.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 10 |
Drenaje de aguas pluviales
El proyecto de fraccionamiento deberá ser acompañado de plano proyecto de desagües pluviales refrendado por Ingeniero Hidráulico.
Los desagües deberán estar conformados por cunetas a cielo abierto, trapezoidales, encepadas y de una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas hacia la cañada ubicada a 350m al este, previo al desagüe en la cañada se deberá prever una zona de laminación.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 11 |
Residuos sólidos
Retiro de residuos por el sistema público de recolección.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 12 |
Ocupación y edificabilidad
En la Zona 1.4 Barrio Jardín del Sector La Barra y Manantiales se crea la "Subzona 1.4.4 Marina Beach" y sus parámetros se incorporan en el Artículo 236º del TONE en la redacción dada por el Decreto Departamental Nº 4042/2021.
En el numeral "1) Zona 1.4 Barrio Jardín - Normas Generales¨ literal "b) Divisiones:¨ se agrega-"Subzona 1.4.4 Marina Beach: comprende los padrones ubicados entre el limite este del padrón 18166 y el limite oeste del padron 18203, excluyendo los mencionados.
"En el literal c, se agrega "c4) 1.4.4 Marina Beach: El predio debe permanecer con sus niveles altimétricos naturales, solo podrán ser alterados en los sectores en que se implante la edificación, su caminería de acceso y las conexiones con las redes (eléctrica, saneamiento, agua potable, etc.) no se permite el enjardinado, ni la incorporación de especies exóticas. En el retiro frontal, excluyendo la servidumbre de paso, se deberá definir un área de intervención que no podrá superar el 50 % de la superficie libre entre la edificación y la servidumbre, el resto será área de conservación. No se permitirá la implantación de cortinas de árboles que impidan las visuales hacia el mar. Se debe asegurar el mantenimiento de las visuales desde la Ruta 10, no se permiten construcciones secundarias en retiros ni permanentes, ni transitorias (lonas, cañas, etc.). Podrán construirse Unidades Locativas Aisladas, Apareadas y Edificación Baja. Los Hoteles podrán usar los Parámetros Opcionales previstos en el Artículo 308 del TONE (redacción dada por Decreto 3889) debiendo respetar una Altura Máxima de 7m y FOS NNP: 50%.¨
En el literal "e) Retiros mínimos", frontales" debe agregarse: - en subzona 1.4.4 Marina Beach: sobre Ruta 10 : 15m (10m de servidumbre de paso + 5m) y cumplir con la Legislación Nacional¨
En el literal "g) agregar - en subzona 1.4.4 Marina Beach: el FOS SS: 0% (no se permiten subsuelos) FOS 25% FOS PA: 20%, FOS NNP (natural no pavimentado): 60% y FOT: 45%".
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 13 |
Medidas de Gestión Ambiental
En la fase operativa se controlará en el permiso de construcción y previo a la habilitación final de obras que se cumplan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos ambientales:
a) Alteración de escorrentía superficial: Superficie impermeable y cumplimiento del FOSNNP, cunetas.
b) Efecto barrera visuales: control de retiros, alturas y cercos.
c) Conexión de cada lote al sistema de saneamiento.
d) Afectación de la Biodiversidad: Cumplimiento del FOSNNP y de prohibición al acceso vehicular a la costa. El no cumplimiento generará multas y la obligación de regenerar el ambiente afectado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 14 |
Retorno de las Valorizaciones.
El gestionante deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario establecido en los Arts. 98º) al 100º) del Decreto Departamental Nº 4036/2021.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 15 |
El Ejecutivo adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto Departamental Nº 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 00:00:00 | Artículo 16 |