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VOLUMEN VI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO XXVIII
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Sistema de Espacios Libres
a) Definición: Se cede la faja de anteplaya, 150m a partir de la línea de ribera, que totaliza una superficie de 16 Has 9608m²; se asegura la accesibilidad a la playa través de 4 pasajes peatonales, con un área total de 1796m² 79dm² y un ancho de 12m. Se prevé una superficie destinada a espacio público de 4.411m² equivalente al 10% del área urbanizable del predio, que será cedida a la Intendencia de Maldonado en cumplimiento del Art. 38º de la Ley 18308.
b) Gestión. Está prohibida la quema de restos de jardinería y podas y de cualquier otro residuo. Se preservará la vegetación nativa, no permitiendo la incorporación de especies exóticas. Se deberán preservar las cuencas visuales no permitiéndose la formación de taludes, cortinas de árboles o cercos vegetales que impidan la visual.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 | Artículo 6 |