Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.527


Artículo D.527

Sistema de Espacios Libres

a) Definición: Se cede la faja de anteplaya, 150m a partir de la línea de ribera, que totaliza una superficie de 16 Has 9608m²; se asegura la accesibilidad a la playa través de 4 pasajes peatonales, con un área total de 1796m² 79dm² y un ancho de 12m. Se prevé una superficie destinada a espacio público de 4.411m² equivalente al 10% del área urbanizable del predio, que será cedida a la Intendencia de Maldonado en cumplimiento del Art. 38º de la Ley 18308.

b) Gestión. Está prohibida la quema de restos de jardinería y podas y de cualquier otro residuo. Se preservará la vegetación nativa, no permitiendo la incorporación de especies exóticas. Se deberán preservar las cuencas visuales no permitiéndose la formación de taludes, cortinas de árboles o cercos vegetales que impidan la visual.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 Artículo 6