|
VOLUMEN VI
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XXVIII
|
||
|
CAPÍTULO I
|
||
|
SECCIÓN I
|
Red de energía eléctrica y alumbrado público
Se conectará a la red pública de UTE, debiendo realizar un tendido subterráneo de media y baja tensión y construir un local de subestación de piso. La iluminación en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirá solo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 | Artículo 8 |