Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.535


Artículo D.535

Medidas de Gestión Ambiental

En la fase operativa se controlará en el permiso de construcción y previo a la habilitación final de obras que se cumplan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos ambientales:

a) Alteración de escorrentía superficial: Superficie impermeable y cumplimiento del FOSNNP, cunetas.

b) Efecto barrera visuales: control de retiros, alturas y cercos.

c) Conexión de cada lote al sistema de saneamiento.

d) Afectación de la Biodiversidad: Cumplimiento del FOSNNP y de prohibición al acceso vehicular a la costa. El no cumplimiento generará multas y la obligación de regenerar el ambiente afectado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4056/2022 de 2022-08-16 Artículo 14