Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.304


Artículo R.304

Reglaméntese el Decreto 4084/2023, tendiente a regular todas aquellas actividades que impliquen el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos de distinta naturaleza, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares características a los detallados, los que en adelante y a los efectos de este Reglamento serán referidos como servicios de entrega (Repartidores o "Deliverys").



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 1