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VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO VII
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CAPÍTULO I
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| SECCIÓN I | Reglamentación |
Reglaméntese el Decreto 4084/2023, tendiente a regular todas aquellas actividades que impliquen el traslado de alimentos y semejantes, así como también de otros productos de distinta naturaleza, que se realicen a través de bicicletas, ciclomotores, motocicletas, motonetas, triciclos, cuatriciclos o vehículos de similares características a los detallados, los que en adelante y a los efectos de este Reglamento serán referidos como servicios de entrega (Repartidores o "Deliverys").
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 1 |
| SECCIÓN II | Registro Único de Servicios de Entrega |
Compete a la Dirección General de Tránsito y Transporte de la Intendencia Departamental llevar el Registro Único de Servicios de Entrega.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 2 |
Dicha inscripción será de carácter obligatorio para toda persona física que preste dicho servicio de entrega (Deliverys o repartidores).
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 3 |
La Dirección General de Tránsito y Transporte expedirá un carné habilitante a los repartidores inscriptos en el Registro mencionado. El citado carné tendrá una duración de un año y tanto su tramitación como las renovaciones del mismo no tendrán costo, revistiendo el referido documento el carácter de intransferible, precario y revocable.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 4 |
Es obligatorio para todo establecimiento comercial y/o aplicaciones digitales que contraten y/o cuenten con repartidores (Deliverys), para prestar servicios de entrega, exigir a los mencionados trabajadores la presentación del carné habilitante para poder desarrollar dicha tarea.
Ante la constatación de la falta de contralor por parte de los comerciantes y/o aplicaciones digitales (APPs), la Administración quedará facultada para aplicar las sanciones que correspondan.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 5 |
A efectos de la inscripción en el Registro mencionado en el artículo precedente, los repartidores deberán proporcionar la siguiente información:
a) Nombre completo, documento de identidad, teléfono y domicilio.
b) Licencia de conducir vigente y constancia de Seguro Obligatorio de Automotores (SOA).
c) Documento de identificación del vehículo. En caso de no estar a nombre del repartidor deberá ir acompañada de documentación que autorice su uso por parte del titular y fotocopia de su documento de identidad.
d) Carné de salud expedido por la autoridad competente.
e) Carné de manipulación de alimentos en caso de reparto de productos alimenticios de cualquier naturaleza.
Todo cambio de la información proporcionada deberá ser debidamente notificado a la Dirección General de Tránsito y Transporte.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 6 |
Los repartidores o deliverys deberán asistir a instancias de capacitación obligatorias sobre manejo defensivo , conducta vial y condiciones bromatológicas, que serán impartidas por la Intendencia Departamental , específicas para la función a desempeñar.
La no concurrencia impedirá la obtención del respectivo carnet habilitante.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 7 |
| SECCIÓN III | Condiciones del Vehículo |
Los vehículos afectados al servicio de entrega deberán encontrarse en buen estado de funcionamiento, debiendo cumplir con las exigencias de la Ley N.º 18.191, el Artículo 10º de la Ley N.º 19.061, y el Decreto del Poder Ejecutivo N.º 118/984 (Reglamento Nacional de Circulación Vial), y sus respectivas normas modificativas.
Los mismos deberán también estar empadronados en el departamento deMaldonado.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 8 |
Todo vehículo utilizado deberá contar con Seguro Obligatorio de Automotores (SOA), vigente, conforme establece la Ley N.º 18.412.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 9 |
No se autorizará el uso demodelos de motocicletas que se empleen para competencias deportivas ni aquellas de cilindradas mayores a 125 c.c.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 10 |
| SECCIÓN IV | Contenedores y Habilitación Bromatológica |
En el caso de transporte de alimentos, será realizadomediante el uso de contenedores, los que deberán ser inspeccionados y aprobados por la Dirección de Higiene y Bromatología.
Cada contenedor deberá contar con un número identificatorio, que otorgará dicha Dirección.
Dichos números deberán exhibirse en laterales y parte posterior del contenedor y uso será de carácter obligatorio e intransferible.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 11 |
Los contenedores deberán estar perfectamente asegurados en la parte posterior del vehículo y estar provistos de un sistema reflectivo que permita su clara visualización posterior y lateral.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 12 |
Los mismos deberán ser de tipo isotérmico, construidos dematerial rígido, inalterable, impermeable y de paredes lisas que permita su perfecta higienización y estar provistos de tapa de cierre hermético de manera de mantener la cadena de frío o calor según corresponda.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 13 |
Queda prohibido transportar en dichos contenedores, al mismo tiempo alimentos crudos con cocidos así como alimentos crudos o cocidos que no estén perfectamente envasados, de manera de garantizar la inocuidad de los mismos durante el transporte.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 14 |
| SECCIÓN V | Regularización. |
Las personas físicas que presten servicios de entrega de productos, tendrán un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia de la presente reglamentación, para adecuarse a las exigencias precedentes.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 15 |
| SECCIÓN VI | Infracciones. |
El control del comportamiento de los repartidores es competencia de la Intendencia Departamental, en el ámbito de su jurisdicción. En lo referente a la circulación vial, le corresponde a la Dirección General de Tránsito y Transporte; mientras que en lo relativo al transporte de alimentos, le compete su control a la Dirección de Higiene y Bromatología.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 16 |
En caso de constatarse irregularidades y/o aplicarse sanciones, las mismas pasarán a constar en el Registro creado en el artículo 2º de la presente reglamentación, como antecedentes.
Dichas sanciones podrán ser aplicadas tanto al establecimiento comercial como al repartidor indistintamente, o de manera conjunta.
| Fuente | Observaciones |
| Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 00:00:00 | Artículo 17 |