Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.318


Artículo R.318

Las personas físicas que presten servicios de entrega de productos, tendrán un plazo de 120 (ciento veinte) días a partir de la vigencia de la presente reglamentación, para adecuarse a las exigencias precedentes.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 05251/2025 de 2025-06-16 Artículo 15