Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.270


Artículo D.270

Autorízase al Intendente para que, previo informe fundado del jerarca respectivo, ingrese hasta un equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los funcionarios contratados por el Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016. Los funcionarios que podrán ser considerados para ingresar en forma excepcional de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, no deberán haber configurado causal jubilatoria a la fecha de promulgación del presente decreto departamental. Las contrataciones operarán con el acto de designación.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 Artículo 1