Digesto Departamental

SECC. ÚNICA Decreto Departamental Nº 4111/2025
Artículo D.270

Autorízase al Intendente para que, previo informe fundado del jerarca respectivo, ingrese hasta un equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) de los funcionarios contratados por el Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016. Los funcionarios que podrán ser considerados para ingresar en forma excepcional de acuerdo con lo previsto en el inciso anterior, no deberán haber configurado causal jubilatoria a la fecha de promulgación del presente decreto departamental. Las contrataciones operarán con el acto de designación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 00:00:00 Artículo 1

Artículo D.271

Quienes se incorporen conforme a lo previsto en el presente decreto departamental, ingresarán en la calidad de Funcionarios Contratados prevista en el literal b) del Artículo 76 del Decreto Departamental Nº3881/2011, en la redacción dada por el Artículo 35 del Decreto Departamental 3947/2016, y en las condiciones extraordinarias de ingreso que se establezcan en el acto administrativo de designación. Sin perjuicio de los períodos de contratación y evaluaciones establecidas en la disposición antes referida, dichas contrataciones serán objeto de evaluación a los 60 días de la designación. En caso de no ser satisfactoria la evaluación, se efectivizará la rescisión unilateral del contrato a los 90 días de la contratación, con un preaviso de 10 días hábiles. La incorporación importará una nueva relación funcional, no considerándose como antigüedad el período en que los funcionarios fueron contratados bajo la modalidad del Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 00:00:00 Artículo 2

Artículo D.272

Artículo 3º) Los ingresos que se produzcan al amparo del presente decreto departamental deberán efectuarse con anterioridad al 10 de julio de 2025.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 00:00:00 Artículo 3

Artículo D.273

El Intendente, en ejercicio de la iniciativa privativa dispuesta en el Artículo 86 de la Constitución de la República, podrá proponer a la Junta Departamental los recursos con que serán cubiertos los gastos supervinientes ocasionados por la excepcionalidad de dichas contrataciones.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 00:00:00 Artículo 4

Artículo D.274

Derógase a partir del 10 de julio de 2025 el Artículo 30 del Decreto Departamental Nº 3947/2016.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 00:00:00 Artículo 5