Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.273


Artículo D.273

El Intendente, en ejercicio de la iniciativa privativa dispuesta en el Artículo 86 de la Constitución de la República, podrá proponer a la Junta Departamental los recursos con que serán cubiertos los gastos supervinientes ocasionados por la excepcionalidad de dichas contrataciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4111/2025 de 2025-07-08 Artículo 4