Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.393


Artículo D.393

Objetivos Generales.

A los efectos de la formulación de las acciones y los programas se tendrá en cuenta:

a) Definir áreas de interés para la conservación, en la que estén representados ecosistemas naturales, se disminuyan las amenazas sobre ellos y se desarrolle infraestructura de uso público para la visita.

b) Preservar los valores naturales, restaurar el equilibrio de la biodiversidad y el cuidado de especies emblemáticas.

c) Estimular el desarrollo local, generando diversificación económica a partir de potenciar la creación de un destino que ponga en valor la naturaleza, la cultura y la producción local.

d) Promover destinos turísticos de naturaleza y el desarrollo de infraestructura de uso público para la visita.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 Artículo 3