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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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| SECC. ÚNICA |
Interés Departamental.
Declárase de Interés Departamental la promoción, estímulo, concreción y desarrollo del Proyecto denominado "Gran Parque Carapé" en el Departamento de Maldonado, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 00:00:00 | Artículo 1 |
Ámbito de aplicación.
Establécese que los límites territoriales dentro de los que se podrán aprobar programas en el marco del Proyecto antes referido, estarán dados por los inmuebles comprendidos según identificación de mapa anexo en Actuación 17, el que se considera parte integrante del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 00:00:00 | Artículo 2 |
Objetivos Generales.
A los efectos de la formulación de las acciones y los programas se tendrá en cuenta:
a) Definir áreas de interés para la conservación, en la que estén representados ecosistemas naturales, se disminuyan las amenazas sobre ellos y se desarrolle infraestructura de uso público para la visita.
b) Preservar los valores naturales, restaurar el equilibrio de la biodiversidad y el cuidado de especies emblemáticas.
c) Estimular el desarrollo local, generando diversificación económica a partir de potenciar la creación de un destino que ponga en valor la naturaleza, la cultura y la producción local.
d) Promover destinos turísticos de naturaleza y el desarrollo de infraestructura de uso público para la visita.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 00:00:00 | Artículo 3 |
Grupo de trabajo.
Créase por el Ejecutivo Departamental un grupo de trabajo con el cometido de:
a) Presentar un Documento de Avance del plan de desarrollo y gestión integral en el marco de lo establecido en el presente Decreto Departamental, con plazo de 120 días.
b) Procurar concretar la formulación de un proyecto de instrumento de ordenamiento territorial en el marco de la Ley Nº 18.308 para su aprobación en los ámbitos institucionales correspondientes.
El Intendente Departamental designará el mencionado grupo de trabajo en un plazo máximo de 30 días a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el que se deberá integrar con representantes del Ejecutivo Departamental, de los lemas partidarios con representación en la Junta Departamental, de la Asociación Civil AMBÁ y demás organizaciones de la sociedad civil cuya convocatoria se entienda pertinente por parte del grupo de trabajo.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 00:00:00 | Artículo 4 |
Medida de no innovar preventiva.
Establécese que durante el plazo de cumplimiento de lo previsto en el literal b) del artículo anterior se prohibirán:
a) Actividades mineras, incluyendo aquellas vinculadas a hidrocarburos y excluyendo las canteras de provisión de balasto y granito;
b) Desarrollo de proyectos de energía eólica y solar con fines comerciales;
c) Desarrollo de emprendimientos forestales con fines comerciales en superficies superiores a 10 hectáreas;
d) Áreas confinadas para el engorde intensivo de ganado en corrales (feedlot), salvo para producción del propio establecimiento;
e) La introducción de especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Las prohibiciones antes referidas se aplicarán únicamente a las nuevas actividades y emprendimientos que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 00:00:00 | Artículo 5 |