Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.394


Artículo D.394

Grupo de trabajo.

Créase por el Ejecutivo Departamental un grupo de trabajo con el cometido de:

a) Presentar un Documento de Avance del plan de desarrollo y gestión integral en el marco de lo establecido en el presente Decreto Departamental, con plazo de 120 días.

b) Procurar concretar la formulación de un proyecto de instrumento de ordenamiento territorial en el marco de la Ley Nº 18.308 para su aprobación en los ámbitos institucionales correspondientes.

El Intendente Departamental designará el mencionado grupo de trabajo en un plazo máximo de 30 días a contar desde la entrada en vigencia del presente Decreto, el que se deberá integrar con representantes del Ejecutivo Departamental, de los lemas partidarios con representación en la Junta Departamental, de la Asociación Civil AMBÁ y demás organizaciones de la sociedad civil cuya convocatoria se entienda pertinente por parte del grupo de trabajo.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 Artículo 4