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VOLUMEN VI
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN I
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Medida de no innovar preventiva.
Establécese que durante el plazo de cumplimiento de lo previsto en el literal b) del artículo anterior se prohibirán:
a) Actividades mineras, incluyendo aquellas vinculadas a hidrocarburos y excluyendo las canteras de provisión de balasto y granito;
b) Desarrollo de proyectos de energía eólica y solar con fines comerciales;
c) Desarrollo de emprendimientos forestales con fines comerciales en superficies superiores a 10 hectáreas;
d) Áreas confinadas para el engorde intensivo de ganado en corrales (feedlot), salvo para producción del propio establecimiento;
e) La introducción de especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Las prohibiciones antes referidas se aplicarán únicamente a las nuevas actividades y emprendimientos que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 | Artículo 5 |