Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.395


Artículo D.395

Medida de no innovar preventiva.

Establécese que durante el plazo de cumplimiento de lo previsto en el literal b) del artículo anterior se prohibirán:

a) Actividades mineras, incluyendo aquellas vinculadas a hidrocarburos y excluyendo las canteras de provisión de balasto y granito;

b) Desarrollo de proyectos de energía eólica y solar con fines comerciales;

c) Desarrollo de emprendimientos forestales con fines comerciales en superficies superiores a 10 hectáreas;

d) Áreas confinadas para el engorde intensivo de ganado en corrales (feedlot), salvo para producción del propio establecimiento;

e) La introducción de especies exóticas invasoras incluidas en la lista de la Dirección General Forestal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

Las prohibiciones antes referidas se aplicarán únicamente a las nuevas actividades y emprendimientos que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4106/2025 de 2025-04-01 Artículo 5