Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.575


Artículo D.575

Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar las siguientes facilidades para los deudores de tributos, precios y otros ingresos públicos, excluidos los impuestos creados y fijados por Ley Nacional (Contribución Inmobiliaria Rural e Impuesto a los Remates y Semovientes).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4105/2025 de 2025-03-25 Artículo 1