|
VOLUMEN X
|
||
|
LIBRO I
|
||
|
PARTE
|
||
|
TÍTULO XVII
|
||
|
CAPÍTULO XIII
|
||
|
SECCIÓN I
|
El acogimiento al plan implicará que la deuda, excluidas las multas y recargos, será actualizada por el Índice de Precios al Consumo (IPC), desde el día del vencimiento hasta el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio.
El saldo resultante se convertirá a Unidades Indexadas a esa misma fecha.
Para el Ejercicio en curso su actualización será desde el vencimiento a la fecha de la concreción del pago contado o suscripción del convenio, no aplicándose a dicho ejercicio las bonificaciones establecidas en los artículos 3º literal A) y 4º literal A) del presente Decreto.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 4105/2025 de 2025-03-25 | Artículo 2 |