Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.578


Artículo D.578

Establécese que los obligados no comprendidos en lo establecido en el artículo anterior, podrán acceder a las siguientes modalidades de pago:

A) Pago contado con hasta un 5% (cinco por ciento) de bonificación;

B) Pago financiado: el mismo podrá ser realizado en hasta 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, en Unidades Indexadas (UI), con más un interés compensatorio del 10% (diez por ciento) anual sobre saldo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4105/2025 de 2025-03-25 Artículo 4