Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.580


Artículo D.580

El incumplimiento en el pago de 3 cuotas consecutivas hará caer la financiación otorgada de pleno derecho, restableciéndose los montos adeudados a sus valores originales, con las multas y recargos que correspondieren.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4105/2025 de 2025-03-25 Artículo 6