Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.583


Artículo D.583

Establécese el Adicional Impuesto General Ambiental como adicional del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana, destinado a financiar la limpieza y la gestión integral de residuos sólidos urbanos (RSU) y asimilables, incluyendo su recolección, limpieza, clasificación, valorización, reciclaje, disposición final en modalidad de relleno sanitario, así como actividades conexas tales como la captación de biogás, producción de energía y operación de estaciones de transferencia. El adicional se abonará conjuntamente con la Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana y se calculará en las siguientes condiciones:

A) Aplicando una alícuota de 6% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cuando el inmueble oficie de asiento a:

- Hipermercados o supermercados que ocupen áreas mayores a doscientos metros cuadrados.

- Shoppings .

B) Aplicando una alícuota de 4 % sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana cuando el inmueble oficie de asiento a:

- Restaurantes

-Establecimientos hoteleros o similares (Tiempo Compartido, Condo-Hotel o Club de Campo) con más de sesenta habitaciones o unidades locativas y servicios de restaurante.

C) Aplicando una alícuota del 3% sobre los montos imponibles del Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana en los demás casos.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4113/2025 de 2025-10-14 Artículo 1