Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.260


Artículo D.260

Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Departamental para atender acontecimientos graves o imprevistos.

La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma, dándose cuenta a la Junta Departamental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 Artículo 6