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VOLUMEN XI
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN II
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Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Departamental para atender acontecimientos graves o imprevistos.
La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma, dándose cuenta a la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 6 |
El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que corresponda de acuerdo a los criterios que se expresan:
1. Servicios Personales:
en función de los acuerdos o convenios colectivos y las políticas salariales acordadas o establecidas, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución de la República.
2. Gastos de funcionamiento e inversiones:
al 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería.
Exceptúanse de lo dispuesto en el inciso precedente los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará conforme se indica seguidamente:
A. Arrendamientos y contratos de servicio: exclusivamente con base en los índices de actualización monetaria dispuestos por la normativa aplicable o acordados por las partes cuando no se tratare de materia de orden público.
B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.
C. Suministros: se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.
Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos y siempre que se mantenga el equilibrio presupuestal y los criterios establecidos en el Artículo 5° del presente. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 7 |
Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Entre Programas:
Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa.
2) Dentro de un mismo Programa y Departamento:
Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Director General del Departamento de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:
A. Sólo se podrá trasponer -con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido, manteniendo el equilibrio presupuestal.
B. Grupo 0. Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.
C. Grupo 1. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 3, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.
Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0 y 7; y desde los grupos 1, 3, 5 y 7. Los objetos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.
Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos exceptuando los grupos 0, 6 y 7 y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.
Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y desde el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 3.
Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.
3) Las trasposiciones en los programas de los Municipios seguirán los criterios establecidos en el presente artículo. Dentro del programa de cada Municipio se podrán trasponer créditos únicamente por acto administrativo del Concejo Municipal, a excepción del Grupo 0.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 8 |
Lo dispuesto en el artículo anterior para el Grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal y cargos entre programas, o se trate de Programas de Funcionamiento o Inversión.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 9 |
Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental.
Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 10 |
Fácultase al Ejecutivo Departamental, por razones de buena administración y previo informe del Departamento de Hacienda, a mantener los cargos y funciones contratadas disponibles como consecuencia de los retiros incentivados. Disponer las modificaciones y transformaciones y/o fusiones necesarias conducentes a racionalizar denominaciones de cargos o contratos de función pública para contemplar necesidades de la Administración, sin que ello signifique aumento de las partidas presupuestales, ni lesión de derechos funcionales a los funcionarios de carrera. Todo lo que se informará previamente a la Junta Departamental.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 11 |
Facúltase al Ejecutivo Departamental a reglamentar lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Sección, a los efectos de garantizar el equilibrio financiero-presupuestal y el cumplimiento de los objetivos de gestión.
| Fuente | Observaciones |
| Dto.Jta.Dep. 4114/2025 de 2025-12-02 00:00:00 | Artículo 12 |